Instituto de Seguro Agropecuario

En atención al principio de publicidad, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

  • El reglamento interno actualizado de la institución.
  • Las políticas generales de la institución, que formen parte de su plan estratégico.
  • Los manuales de procedimientos internos de la institución.
  • La descripción de la estructura organizativa de la institución.
  • La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la
  • institución, y el funcionario responsable de éstos.
  • La descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener
  • información de la institución y dónde pueden ser obtenidos.

Las instituciones públicas que tienen páginas electrónicas, además de los boletines, estarán obligadas a publicar a través de Internet la información que obliga la presente Ley.

Parágrafo. La Contraloría General de la República deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a dicha ejecución.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a tal ejecución.

El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:

  • Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución.
  • Estructura y ejecución presupuestaria, estadística y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional.
  • Programas desarrollados por la institución.
  • Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente información:

  • Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector.
  • Comportamiento de las actividades más relevantes por sector.

Anualmente, todas las instituciones públicas incorporarán, en las memorias que presentarán al Órgano Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente:

  • El número de las solicitudes de información presentadas a la institución.
  • El número de solicitudes resultas y negadas.
  • Una lista de todos los actos administrativos sometidos a participación ciudadana con un informe de las observaciones y decisiones finalmente adoptadas.

Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos.

  • Declaración de valores.
  • Conflicto de intereses.
  • Uso adecuado de los recursos asignados para el desempeño de la función pública.
  • Obligación de informar al superior sobre actos de corrupción.
  • Mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta.

Parágrafo. Los Códigos de Ética a los que se refiere esta Ley serán recopilados por la Defensoría del Pueblo, previa su aprobación por cada una de las instituciones correspondientes.

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